• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de ponencia asignada. Juez predeterminado. Tanto las resoluciones que se dictan a lo largo del procedimiento como la sentencia que pone fin al mismo son decisiones que se adoptan en las Salas de las Audiencias Provinciales de forma colegiada por el Tribunal, formado por tres magistrados, sin perjuicio del peso que pueda tener el ponente en la redacción de las resoluciones, y previa deliberación y votación. No confrontación visual entre víctima y acusado dada la naturaleza de los hechos enjuiciados y de que la víctima era menor al tiempo de los hechos. Atenuante de reparación del daño, no es necesario el pago íntegro de la cuantía prevista de responsabilidad civil. Atenuante de dilaciones indebidas que ha de ser estimada como muy cualificada. Responsabilidad civil derivada del delito. Dificultad para cuantificar los daños morales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 829/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: tocamientos no consentidos a la menos acompañados de la petición de su numero de teléfono. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la menor, verosímil y persistente pese a las diferencias de matiz entre las distintas declaraciones, goza del respaldo del resto de la prueba practicadas. TIPICIDAD; la acción tiene un claro contenido sexual y se ejecutó de manera clandestina, lo que descarta una finalidad exclusivamente afectuosa hacia la menor. DILACIONES INDEBIDAS: la instrucción se prolongó innecesariamente en su fase de conclusión, pero el señalamiento se produjo dentro de los márgenes normales del órgano de enjuiciamiento. PENA: se impone en el mínimo legal ante la falta de antecedentes del sujeto y la escasa peligrosidad del hecho. DAÑO MORAL: es consustancial a todos los delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4839/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El non bis in idem es un principio del proceso penal que se configura como un derecho fundamental e implica la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada. De esta manera, no cabe iniciar un nuevo procedimiento, pues se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior decisión firme y se arroja sobre el reo la carga de un nuevo enjuiciamiento. En este caso la resolución administrativa acerca de las medidas cautelares adoptadas, no impide el enjuiciamiento penal de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 686/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que el artículo 48.4 del Código Penal permite la posibilidad de que los órganos judiciales acuerden que el control de las penas privativas de los derechos, incluidas aquellas que prohíben la aproximación a la víctima, se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan. Es claro que su finalidad específica al amparo del art. 48.4 CP (a diferencia de p.e. el art. 86 del Reglamento Penitenciario), lo es la protección de la víctima. Por otro lado tal y como señala la Audiencia Provincial de Madrid la doctrina viene manteniendo en relación a la cuestión sometida a esta alzada -la agravación de la inicial orden de protección por la implantación de un dispositivo telemático de proximidad- que los dispositivos telemáticos de seguimiento no son en sí mismos una medida cautelar, ni una pena con significación autónoma, sino un medio de garantizar su cumplimiento, siendo así que, en fase de medidas cautelares está regulada en el art. 544 TER LECRIM., y en el art. 64.3 de la Ley 1/2004 de 26/12, y en fase de cumplimiento de la pena, tal medio de control está previsto en el art. 48.4 del Código Penal , como decisión que puede adoptar el Juzgador o Tribunal sentenciador, facultativamente, sin que necesariamente haya de ser pedida por las acusaciones, y sin que, obviamente, sea necesaria la conformidad, o aceptación, por parte del condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La documentación aportada contiene una descripción completa de los hechos así como de las pruebas que soportan los cargos presentados. Los hechos descritos son delictivos en ambos países al poder encajar con facilidad la actividad en el delito de apoderamiento o acceso a datos informáticos de terceros sin autorización. No se aprecia riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes. El hecho de estar recibiendo tratamiento para su adicción a las drogas en el Centro Penitenciario no es causa impeditiva a la entrega. La protección temporal concedida por la guerra en Ucrania no es motivo para denegación de la entrega a otro país no afectado por el conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2938/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contexto o la mala relación que, por motivos civiles, tienen denunciante y denunciado no resulta óbice para dar por probados los hechos denunciados por la primera, lo contrario sería negar la eventual comisión de ilícitos penales entre partes enfrentadas. Las expresiones proferidas por el acusado a quien fue su pareja sentimental diciéndole que la iba a matar, al tiempo que le exhibía un mechero, merecen la calificación jurídica del delito de amenazas leves.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Doble nacionalidad española y argentina del reclamado. Para aplicar la causa facultativa de denegación por nacionalidad española debe atenderse a factores tales como la gravedad del delito, la vinculación o arraigo del reclamado con el Estado requirente y con el requerido y la posibilidad de enjuiciamiento efectivo en España o atendiendo a razones de proporcionalidad entre la entrega y su finalidad o la desproporción existente entre el régimen punitivo del país requirente y del requerido. Conforme al Tratado, la extradición no puede ser denegada por la nacionalidad española del reclamado, pues nuestra Constitución no contiene ninguna prohibición de entrega en extradición de los españoles. Alegación genérica de que el reclamado no va a tener un juicio justo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 535/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Denegación de la Personarían como acusación particular y como mero actor civil, respecto de los delitos que se están investigando como son delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho y tráfico de influencias. Los delitos objeto de este proceso protegen bienes jurídicos lesionados, de los que el recurrente no es titular. La posibilidad de personarse como perjudicado de estos delitos, pudiendo ejercitar la acción civil, exige indicios de acreditación de un perjuicio. El recurrente solo ha visto frustrada su expectativa de poder ser adjudicado el contrato compraventa de mascarillas, y de la no adjudicación finalmente no se deriva ningún perjuicio cuantificable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3404/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega vulneración del principio non bis in idem porque el uso de arma fue tenida en cuenta para agravar el robo y para agravar el delito de lesiones. Se constata que se trata de una cuestión no planteada en el previo recurso de apelación. No obstante, se entra a conocer el fondo, por tratarse de una cuestión que, sin modificación del hecho probado, puede conllevar una reducción sustancial de la pena. Se advierte, además, que hay pronunciamientos contradictorios de la Sala al respecto. Se concluye la posibilidad de utilizar el uso de armas para agravar dos delitos diferentes perpetrados de forma unitaria, si el uso de la misma arma para una acción era prescindible para la ejecución de la otra acción. Si, pese a ello, se persiste en acudir a dicho empleo en ambos hechos, estos han de ser valorados con toma en consideración de todos los elementos que lo configuran. Incluido el uso del arma. También se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La sentencia examina ampliamente la incidencia de la drogadicción en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.

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