Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia: b) que la perturbación posesoria conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular, antes o después de producirse; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada. La eximente de estado de necesidad exige: 1) pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, no es preciso haya comenzado a producirse; 2) necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber para eludir el peligro; 3) que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar; 4) que el sujeto que la alega en su favor no haya provocado intencionadamente la situación; y 5) que por su cargo u oficio no tenga que asumir el mal.
Resumen: Construcción auxiliar con tipología de garaje realizada sin licencia y sobre terreno no urbanizable de protección agropecuaria de unos 50 m2 y a una distancia de 26,10 m de la línea exterior de la carretera AC-566, con solera de hormigón de acceso a la construcción auxiliar con una superficie aproximada de 120 m2 y tubos prefabricados de hormigón, parcialmente hormigonados y a una distancia de 3,50 m de la línea exterior de la referida carretera. Concepto de obra no autorizable: una potencial futura legalización no tiene cabida. Caracterización de suelos considerados de especial protección en la Ley del Suelo de Galicia.
Resumen: Se recuerda en la alzada que sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador. En el juicio se practicó prueba de cargo mínima, adecuada y suficiente y tales fuentes de conocimiento se obtuvieron sin lesión o vulneración de derechos fundamentales, habiendo sido practicadas legalmente, esto es, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que regulan su práctica, y dicha prueba fue objeto de valoración por la Juzgadora "a quo", lo que le permitió alcanzar la convicción determinante del pronunciamiento de condena, por lo que no está justificado que en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva del recurrente. En la alzada solo puede verificarse si la opción penalógica está motivada con arreglo a criterios legales y razonables y no vulnera las reglas de la individualización.
Resumen: ABUSO SEXUAL: acceso reiterado por vía vaginal a persona con discapacidad física pese a sus exigencias expresas de la víctima de que la respetara. NORMA APLICABLE: es más beneficiosa para el reo la vigente en el momento de la comisión de los hechos, anterior a la LO 10/2022. CONTENIDO DEL DELITO: acto externo de significado sexual guiado por el propósito de obtener una satisfacción sexual o, cuando menos, de interferir en la libertad sexual de la víctima. CONSENTIMIENTO: va más allá de la mera aquiescencia formal o exterior y recae sobre el libre ejercicio de la voluntad personal en la esfera de la autodeterminación sexual. SUBTIPO AGRAVADO: el aprovechamiento de la discapacidad física de la víctima fue determinante para la consumación del delito. DELITO CONTINUADO: pluralidad de acciones que ofendan a uno o varios sujetos y que afecten a uno o varios preceptos penales de similar o idéntica naturaleza. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: credibilidad y elementos de contraste y confirmación externos. PENA: la concatenación de agravaciones lleva a una extensión que se considera suficiente respuesta a la entidad del hecho. DAÑO MORAL: deriva de la propia naturaleza del hecho. COBERTURA: la exclusión por la naturaleza dolosa el hecho doloso opera como causa de exclusión frente al autor, no frente a la víctima.
Resumen: El Tribunal afirma que todo tipo penal se orienta a la protección de un determinado bien jurídico, elemento que se constituye en base de la estructura e interpretación de los preceptos penales, de tal modo que, pese a que una conducta pueda, en el caso concreto, cumplir el supuesto de hecho legal, no es penalmente relevante si no lesiona el bien jurídico típicamente protegido. Bajo este ángulo, es patente que el mero incumplimiento de las obligaciones prestacionales en los plazos o términos descritos en el artículo 227 CP no es necesariamente jurídico-penalmente significativo. Lo contrario supondría admitir la prisión por deudas. Por tanto, junto al incumplimiento prestacional ha de individualizarse una intención final de desprecio al contenido identificador del bien jurídico, que no es otro que la seguridad familiar en su modalidad de sostenimiento económico. Ello presupone, necesariamente, una capacidad de actuación significativa, esto es, que el que omite la conducta debida pueda cumplir con el contenido de ésta. Lo anterior implica, a contrario, que quien carece efectivamente de medios para hacer frente a la resolución judicial que acuerde una prestación económica en casos de separación, nulidad o divorcio, no comete el delito
Resumen: Inexistencia de coincidencia entre los hechos investigados en España y en Marruecos. El delito de inmigración ilegal habría tenido su inicio en dicho país, que es donde se habría detectado la salida irregular, habiendo abierto ya dicho Estado de Marruecos diligencias penales por ello. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. VOTO PARTICULAR: considera que no concurre el requisito de la doble incriminación y que son competentes los tribunales españoles para el enjuiciamiento de los hechos.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a cuatro denunciados como autores de un delito de usurpación de inmueble de propiedad ajena. Acusados que acceden, sin violencia o fuerza alguna, y se establecen en el interior de una nave industrial, sin título alguno, manteniéndose como residentes de forma permanente en su interior, incluso después de ser requeridos por la propiedad para que abandonasen la instalación. Usurpación de inmueble. Ocupación con vocación de permanencia que se prolongó durante varios meses. No se acredita una situación de estado de necesidad, al no constar la presencia de un bien jurídico a proteger de entidad tal que entrara en relevante conflicto con la integridad patrimonial que se ha visto menoscabada. Principio de intervención mínima del derecho penal. Al juzgador únicamente le incumbe la comprobación de la presencia de todos los elementos del tipo penal. Elemento intencional del tipo penal de usurpación. El conocimiento de la obligación de abandonar el inmueble ocupado sin título habilitante, se infiere de la permanencia en su interior a pesar de los requerimientos de abandono del mismo.
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al acusado por un delito de estafa agravada en concurso de normas con un delito de estafa del artículo 251 del Código Penal. Predeterminación del fallo. La Sala desestima este motivo al considerar que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna. Cosa juzgada. Falta de desarrollo argumental de las pretensiones formuladas por el recurrente. Error en la valoración de la prueba documental. Requisitos del error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Individualización de la pena. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal al considerar que se ha producido un error en la determinación de la pena.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato en grado de tentativa. Acusado que, pertrechado con una navaja, espera la llegada de sus víctimas, a las que ataca sorpresivamente, llegando a clavar la navaja que portaba en varias zonas del cuerpo ocasionándoles heridas punzantes. Delito de asesinato en grado de tentativa. Dolo homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor de la agresión. Ataque alevoso. La esencia de la alevosía radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación. Atenuante de reparación del daño. No se reconoce efectos como circunstancia de atenuación a las consignaciones meramente simbólicas, aparentes o de tan escasa cuantía que no representan el menor apoyo o ayuda a las víctimas, o ningún sacrificio económico para el acusado ni supone ninguna ayuda a la víctima.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a una acusada como autora responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, después de absolver a la misma acusada de la acusación de un delito de lesiones con deformidad, disponiendo la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de la acusada, una vez cumplidos dos tercios de la prisión impuesta. Acusada que golpea en el rostro a otra con un vaso de vidrio causándole lesiones que dejan en la víctima unas cicatrices visibles en la cara. Delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso. Reparación del daño después de haber consignado para el pago a la víctima de una décima parte del importe fijado como responsabilidad civil. Atenuante simple y atenuante cualificada. Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español con prohibición de regreso. Juicio de proporcionalidad de la medida de expulsión. Valoración del arraigo en España de la persona acusada. Naturaleza y gravedad del delito cometido. Injerencia desproporcionada en la vida privada y familiar de la acusada. Se valora un documento que acredita la inscripción de la acusada en el registro de parejas estables de hecho, por lo que se deja sin efecto la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio Español.