• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 181/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que estas prohibiciones de acudir a determinados lugares, de acercamiento o de comunicación suponen una restricción de derechos fundamentales. En particular, cuando se trata de una prohibición de aproximación, se produce una restricción inmediata de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 19.1 CE , esto es, de los de elegir libremente el lugar de residencia y a circular por el territorio nacional. Por lo tanto, como toda restricción de un derecho fundamental, ha de estar presidida, en primer lugar, por un fin constitucionalmente legítimo que la justifique y, en segundo lugar, ha de cumplir el canon de proporcionalidad, cuya verificación exige la concurrencia sucesiva de tres requisitos: a) la medida debe ser idónea o adecuada para la consecución de los fines que persigue, es decir, instrumentalmente apta para la consecución de la finalidad perseguida y constitucionalmente legítima; b) la medida debe ser también necesaria, de tal manera que no resulte evidente la existencia de medidas menos restrictivas de los principios y derechos constitucionales que resultan limitados; y c) finalmente, la medida debe ser proporcionada en sentido estricto, de modo que no concurra un desequilibrio patente, excesivo o irrazonable entre el alcance de la restricción de los principios y derechos constitucionales que resultan afectados, de un lado, y el grado de satisfacción de los fines perseguidos con ella, de otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único punto debatido con el presente recurso es el relativo a la pena impuesta al condenado por la comisión de un delito intentado de hurto, que se pretende sea en su grado o extensión mínima. El recurso resulta desestimado por cuanto se dice en la alzada que a la hora de llevar a cabo la cuantificación de la pena, la Juzgadora no ha recurrido a fines de la pena inadmisibles, ni ha tenido en consideración factores de individualización incorrectos, ni tampoco ha establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. Se recuerda que la individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. En la alzada solo podría verificarse si la opción penológica está motivada con arreglo a criterios legales y razonables y no vulnera las reglas de la individualización. Por otra parte considera que el recurrente tampoco justifica las razones por las que entiende ha de imponerse la pena mínima de tres meses, una vez efectuada la rebaja por la aplicación de la forma imperfecta de ejecución artículo 62 del Código Penal, y destaca que el importe de los efectos que el recurrente intentó sustraer supera en cuatro veces el límite previsto para el delito de hurto en su modalidad atenuada de delito leve, de forma que no se hace merecedor de la imposición de la pena en su extensión mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito leve de lesiones y delito de amenazas, y también por un delito de agresión sexual con penetración utilizando violencia e intimidación. La violencia ejercitada ha de estar orientada, como sucede en este caso, a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual y equivale a acometimiento, coacción o imposición material, el empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima y debe ser apreciada cuando sea idónea y adecuada para impedir a la víctima desenvolverse en su libre determinación, todo lo cual concurre en este caso. Se cometió también un delito de amenazas cuando el autor le dijo a la mujer, "primero te mato a ti y luego me mato yo", pues se ha anunciado un mal futuro, injusto, determinado y posible con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en la mujer, pero sin la intención de dañarla materialmente. Asimismo, le esgrimió una navaja estando en un descampado ambos. Las lesiones tienen sustantividad propia como delito pues supera los límites mínimos necesarios para entender que hubo violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime su posesión, si inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o en calidad de precario, el titular de la vivienda debe acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar su posesión; c) la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no precisando requerimiento previo y fehaciente de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y d) dolo en el autor, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización del titular. Son atípicas las ocupaciones exporádicas y sin intención de permanencia (ej. entrada para dormir), así como las de inmuebles abandonados por su propietario, ruinosos o inhabitables. Se acredita la concurrencia de los requisitos señalados. Es un delito permanente que se sigue consumando hasta que el autor decide abandonar la situación antijurídica, momento en el que empieza a correr los plazos prescriptivos, no concurriendo en el caso la prescripción alegada por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsabilidad de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de un delito quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que la impedía acercarse a la persona y domicilio de su pareja, hallándose en su compañía dentro del domicilio de ambos, la propina varios puñetazos en el rostro. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de la víctima como elemento de incriminación y corroboración externa del relato. Credibilidad del testigo y fiabilidad del relato ofrecido por el testigo. Tipo penal del maltrato de obra. El acto de forcejear a otro por la fuerza es susceptible de subsunción penal. Delito de quebrantamiento de condena. Bien jurídico protegido. Elementos del tipo penal Elemento subjetivo. Dolo típico que solo presupone el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y el conocimiento de que su conducta lo incumple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de intrusismo profesional, incluyendo un pronunciamiento de condena al pago de la responsabilidad civil derivada del ilícito penal, según cuantificación dejada para ejecución de sentencia. Actividades de un Club náutico consistentes en impartir cursos de náutica de recreo utilizando una embarcación particular, y que son realizadas por personal sin la titulación requerida para ello. Expediente y sanción administrativa anterior a la incoación del proceso penal. Principio de legalidad y prohibición del bis in idem. Doctrina constitucional, del TEDH y del TJUE sobre la prohibición de doble sanción por los mismos hechos. Criterios Bonda y Engel. Apreciación de vínculo material y temporal entre ambos mecanismos sancionatorios que contemplan suficientes instrumentos de coordinación interna para impedir que la respuesta sancionatoria resulte desproporcionada. Se descarta que haya existido identidad de hechos, sujetos y fundamento entre la sanción administrativa y la sanción penal. Responsabilidad civil derivada del delito cometido. Bases para el cálculo de las responsabilidad civil generada. Determinación en fase de ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, absolviendo. La sentencia de instancia fundamenta su condena en meros testimonios de referencia de los policías que acudieron al lugar, los cuales fueron testigos directos de las lesiones que la mujer presentaba, pero no vieron los hechos, ni quién era el autor. En el acto del juicio, el acusado se negó a declarar, y también la víctima en uso del derecho de dispensa entre parientes que le concede el artículo 416 LECR, sin que pueda, según la jurisprudencia, introducirse en el proceso cualquier anterior declaración suya. Nuestra jurisprudencia (últimamente SSTS 144/2014 o 157/2015 "aun reconociendo efectos probatorios al testimonio de referencia, viene señalándole unos límites, entre los cuales se encuentra la imposibilidad de suplir un testimonio directo por el de mera referencia cuando ambos comparecen en juicio y declaran de forma discrepante ante el Tribunal". Los testimonios de referencia, en suma, son una prueba complementaria. No existe, en este caso, prueba alguna sobre el supuesto autor de la agresión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ELENA PERALES GUILLO
  • Nº Recurso: 1370/2022
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, ADMINISTRACIÓN DESLEAL, DELITO SOCIETARIO Y ESTAFA: práctica contable anómala aceptada por los socios que finaliza con la realización de unas transferencias por el administrador desde la cuenta de la sociedad común a otra particular. PRUEBA: las transferencias están acreditadas documentalmente y no tienen causa real, mientras que el resto de los hechos por los que se acusa se enmarcan en una actividad aceptada como práctica de la sociedad. ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y FALSEDAD: la continuidad de la gestión y la vinculación entre los distintos actos se enmarcan en una mecánica de funcionamiento establecida para la sociedad y aceptada por los dos socios. APROPIACIÓN INDEBIDA: la disposición de fondos en beneficio propio no es una mera deslealtad social, sino un acto delictivo. REPARACIÓN DEL DAÑO: mecanismo de protección del interés de la víctima que tiene que ser eficiente y significativa y que no se consigue si no tiene eficacia eficiente y significativa. DILACIONES INDEBIDAS: se da cuando hay una desmesura temporal relevante en relación con las necesidades reales del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5004/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: «Casacionalizar» la apelación incorpora un riesgo constitucionalmente inasumible de privar a la persona condenada en primera instancia del derecho efectivo a que un tribunal superior constate no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena más allá de toda duda razonable. Y ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. Su lesión, por las gravísimas consecuencias que siempre arrastra, activa específicas salvaguardas de protección. La doctrina constitucional -SSTC 72/2024, 80/2024-, y a su rebufo la de esta Sala, arroja ya pocas dudas: el recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar la suficiencia probatoria y de aplicar los estándares de valoración que considere oportunos. Deber que se nutre, como efecto transferencia, del contenido constitucionalmente garantizado de los derechos al recurso y a la presunción de inocencia de la persona condenada en la instancia. Derechos que no pueden verse satisfechos porque el tribunal superior se limite a descartar irracionalidad en la decisión de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5436/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual. Se plantean dos motivos. Uno originario, en el que se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y otro sobrevenido, en el que se interesa una rebaja de la condena como consecuencia de la aplicación de la reforma operada por la LO 10/2022. El primer motivo se desestima. La declaración de la víctima puede ser prueba idónea para desactivar la presunción constitucional de inocencia. Para lograr una rebaja de la condena, el recurrente sostiene que, si la falta de consentimiento derivaba del estado de embriaguez, no era posible la agravación por el hecho de que la víctima se encontrara privada de sentido. El argumento se rechaza. No se trata de que la ley anude a la situación de privación de sentido una doble eficacia sancionadora. Es que, dentro de las conductas constitutivas de agresión sexual por no existir consentimiento, algunas modalidades son más castigadas que otros, porque así le ha parecido al legislador: art. 178.2 y 179.2, ambos del CP. La condena agravada por una agresión sexual en que se abusa de la privación de sentido es compatible con el non bis in idem. Se rechaza una rebaja de la pena. La nueva regulación no es más favorable.

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